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La Declaración de Bolonia, suscrita en 1999 por 30 Estados europeos, sentó las bases para la construcción de un Espacio Europeo de Educación Superior conforme a unos principios de calidad, movilidad, diversidad y competitividad. Desde entonces, al llamado Proceso de Bolonia, que culminará (en el curso) 2010-2011, se han incorporado 46 países que han ido adaptando paulatinamente su normativa y sistemas de enseñanzas universitarios a la consecución de estos principios.
Esta nueva normativa gira en torno a la nueva estructura de la enseñanza superior en España en tres niveles: Grado, Máster y Doctorado. Estas enseñanzas se han implantando progresivamente desde el curso 2008-2009 a la vez que se han extinguido las actuales titulaciones, de tal modo que en el curso académico 2010-2011 no podrán ofertarse plazas de nuevo ingreso en primer curso para las titulaciones de Licenciado, Diplomado, Arquitecto, Ingeniero, Arquitecto Técnico e Ingeniero Técnico. Asimismo, hay que resaltar que los estudiantes que hayan obtenido sus títulos por el actual sistema no se verán afectados por esta normativa: "Los títulos universitarios oficiales obtenidos conforme a planes de estudios anteriores a la entrada en vigor del presente real decreto mantendrán todos sus efectos académicos y, en su caso, profesionales".
Los estudios de Grado son el primer nivel de enseñanza de la nueva ordenación universitaria a los que se accede con el título de bachiller o equivalente y la superación de la prueba de acceso a la universidad (selectividad). Estos estudios tienen una duración de cuatro años, equivalente a la suma de 240 créditos europeos (ECTS), y culminan con la elaboración de un trabajo de fin de grado de una extensión mínima de 6 y máxima de 30 créditos (incluidos en los 240). La excepción en este caso son los estudios de Arquitectura y Medicina, que al estar regulados por una directiva europea tienen una duración de 300 créditos ECTS (cinco años).
Por otra parte, los títulos de Graduado se adscriben a una rama del conocimiento: Artes y Humanidades, Ciencias, Ciencias de la Salud, Ciencias Sociales y Jurídicas o Ingeniería y Arquitectura. Los planes de estudio de cada titulación contienen como mínimo 60 créditos de formación básica en el periodo inicial (dos primeros años), de los que al menos 36 están vinculados a las materias básicas establecidas para la rama de conocimiento en la que está adscrito el título. Estos 60 créditos se reconocen si se quiere acceder a otra titulación de la misma rama.
Una vez concluidos los estudios de Grado, el estudiante tiene dos opciones: incorporarse al mundo laboral o continuar con una formación especializada complementaria a su título de graduado, es decir con los estudios de Máster.
El Máster tiene una duración de uno o dos años (60 o 120 ECTS) y puede ser de tipo profesional, que le forma para ejercer una profesión, o de investigación, que prepara para el doctorado. Las enseñanzas de Máster concluyen con la elaboración y defensa oral pública de un trabajo de fin de Máster que debe tener una extensión mínima de 6 créditos y máxima de 30.
Las enseñanzas de Doctorado tienen como finalidad la formación avanzada del estudiante en las técnicas de investigación y comprenden dos periodos: uno de formación y otro de investigación organizado, que incluirá la elaboración y presentación de la correspondiente tesis doctoral. Al conjunto de estas enseñanzas se le denomina Programa de Doctorado.
Para acceder a los estudios de Doctorado se debe estar en posesión de un título de Graduado y de un título de Máster Universitario español, o su equivalente expedido por una institución de educación superior del Espacio Europeo de Educación Superior. También pueden acceder a los estudios de doctorado los estudiantes que hayan superado 60 créditos incluidos en uno o varios másteres universitarios, así como los estudiantes que posean un título de Graduado cuya duración, según las normas comunitarias, sea de al menos 300 créditos.
Aunque la ordenación de las nuevas enseñanzas universitarias establece uniformidad en la duración de los estudios, también introduce un alto grado de flexibilidad en el diseño de los contenidos, ya que son las universidades las encargadas de crear y proponer los títulos que van a impartir. Esto supone un incremento de la autonomía de las universidades, que diseñan y proponen los planes de estudios de acuerdo a sus recursos e intereses. De este modo, se facilita la especialización de las universidades y su adaptación a las necesidades y opciones formativas de sus estudiantes.
En el diseño de las titulaciones las universidades han de ser meticulosas, ya que no se debe aportar una mera descripción de los contenidos, sino que para su aprobación las instituciones universitarias tienen que aportar a cada título elementos como: justificación, objetivos, admisión de estudiantes, contenidos, planificación, recursos, resultados previstos y los sistemas específicos de garantía de calidad.
La autonomía que poseen las universidades en el diseño del título se combina con un mecanismo de evaluación y acreditación denominado Sistema de Garantía de Calidad, que lleva a cabo el Consejo de Universidades y la Agencia Nacional de Evaluación de la Calidad y Acreditación (ANECA).
De este modo, cada vez que las universidades elaboran el plan de estudios de una titulación, lo remiten para su verificación al Consejo de Universidades, que, en el caso de que existiera alguna deficiencia, lo devolvería a la propia universidad para que realizara las modificaciones oportunas.
Posteriormente el Consejo de Universidades remite el plan de estudios a ANECA, que se encarga de la evaluación; este proceso es realizado por una Comisión de expertos del ámbito académico y profesional del título correspondiente. Una vez evaluado el plan de estudios, ANECA emite un informe de evaluación favorable o desfavorable y lo remite nuevamente al Consejo de Universidades que se encarga de la resolución final.
Por otra parte, este sistema garantiza la continuidad de la calidad de los planes de estudios, ya que los títulos inscritos deben someterse a un procedimiento de evaluación cada seis años, desde el inicio de su implantación, con el fin de renovar su acreditación.
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